La provincia de Córdoba, cuenta con la ley 8801 que regula la actividad de turismo alternativo/ activo. Las personas físicas que brindan actividades dentro de la ley deben estar habilitados.
Sr/a Turista si usted realiza actividades de Turismo Alternativo como caminatas, canotaje, cabalgatas, entre otras, sepa que están reglamentadas y que si contrata un prestador que le brinde el servicio, el mismo debe estar HABILITADO por la provincia de Córdoba.
El PRESTADOR HABILITADO DEBE CONTAR CON SU CREDENCIAL QUE LO IDENTIFICA.
Para mayor información, denuncias y reclamos escribir a turismoalternativocba@gmail.com
